
Yo, Alfonso, rey por la gracia de Dios, os otorgo esta carta de donación y confirmación a vosotros todos, pobladores de Calatayud que ahora la pobláis y a todos los que de aquí en adelante vengan a poblarla. Os otorgo y concedo fueros tales cuales vosotros mismos me lo habéis pedido.
· Inmunidad de los pobladores y garantía de la propiedad: todos los pobladores que vengan a poblar Calatayud queden absueltos y libres de todas las deudas que hayan contraído, de las caloñas y daños que pesaren sobre ellos, vengan del rey o de cualquier otro hombre; y donde quiera que tuvieren heredades o haberes, téngalo todo salvo y sin travas, libre y franco para venderlo, donarlo y gravarlo a quienes ellos quieran.
· Homicidio de vecino por extraño : si alguien que no sea de Calatayud matare a un vecino de Calatayud o le prendiere o descabalgare, pague aquél mil maravedís : una tercera parte al rey , otra al Concejo y otra al querellante.
· Tenencia de cristianos, moros o judíos : el vecino de Calatayud que pueda tener hombres en su solar, cristianos, moros o judíos, sea responsable ante sí y ante ningún otro Señor.
· Elección de Juez : elija el Consejo el Juez que quisiere y esté en su cargo durante un año; después haga el Consejo como le plazca.
· Derecho a negar posada : ningún caballero, sea del Rey, del Señor o de otro nombre, exija posada en casa de ningún vecino de Calatayud contra la voluntad de éste.
· Venta de heredad. Prescripción : el que comprare una heredad y la tuviera durante medio año , no responda de ella ante ningún hombre.
· Montazgo : todo ganado de fuera de Calatayud que durante tres días permaneciera en el término de Calatayud, pague montazgo : por manada, una vaca, y por rebaño, un carnero, la mitad al señor y la otra al Concejo.
· Prenda sin sayón: el que diera prenda sin sayón pague seis denarios al juez.
· Acción contra mujer casada :el que maltratare o escarneciere a mujer casada, si hubiera dos testigos, el que lo ha hecho pague 300 sueldos al marido y a los parientes de la mujer , y si no hubiere habido testigos, venga con doce vecinos y juren con él seis de ellos.
· Portazgo : ningún vecino de Calatayud que pase por los puertos de Pamplona o por los de Jaca pague lezda (portazgo) ni a la ida ni a la venida; el que los cobrare a la fuerza, pague mil maravedís en tres partes como arriba se dice.
· Concesión de términos : y yo Alfonso, Rey por la gracia de Dios, os concedo términos a los hombres de Calatayud: , Berdejo, Langa, Carabantes, Ariza, Cubel, Albalate, Guisema, Chodes, Alconchel, Villafeliche, Milmarcos, Codos.
Con la gracia de Dios fue escrita esta carta en el mes de diciembre en la era de 1169.